PROPUESTA DE ACUERDO PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD A FERNANDO ALONSO BARAHONA.

AGRUPACIÓN REPUBLICANA DE COSLADA

GRUPO MUNICIPAL ARCO

AL  PLENO  DEL  AYUNTAMIENTO  DE  COSLADA

Sebastián Vegas Cuadrado, Portavoz del Grupo Municipal Agrupación Republicana de Coslada (ARCO), al amparo de lo dispuesto en el artículo 104.3 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Coslada y en concordancia con lo previsto en el artículo 97.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y el artículo 46.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Presenta, ante este Pleno Corporativo, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD A FERNANDO ALONSO BARAHONA.

Ayuntamiento de Coslada, a 4 de septiembre de 2012

 Sebastián Vegas Cuadrado

Portavoz Grupo Municipal ARCO Coslada

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En virtud de Sentencia número 111/12 , derivada de juicio oral y público, celebrado los días 12 y 13 de marzo de 2012, ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, por la causa número 94/2011, por los delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Coslada, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Don Raúl López Vaquero, se establece que no ha quedado probado que el acusado, Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Coslada, elegido el 14 de junio de 2003, diera instrucción alguna para la formulación del escrito de fecha 29 de julio de 2003 del Director Gabinete de Alcaldía y Coordinador de los Servicios del Ayuntamiento de Coslada, Don Fernando Alonso Barahona, ni que tuviera conocimiento de la sanción impuesta al entonces Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento, Don Ginés Jiménez Buendía, quien seguía siendo funcionario de dicha corporación municipal; ni siquiera del procedimiento judicial que se había seguido como consecuencia de aquellas sanciones.

Los hechos comienzan a raíz del Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Excelentísimo Ayuntamiento de Coslada número 1655, de fecha 12 de mayo de 2000, por el que se acuerda la incoación de un expediente disciplinario contra el Oficial Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Coslada, Don Ginés Jiménez Buendía, que terminó con resolución sancionadota número 630 de fecha 23 de febrero de 2001, acordando declarar al responsable autor de seis faltas graves, imponiéndole la sanción total de suspensión de empleo y sueldo por el tiempo de 10 meses y 15 días.

Por parte del Oficial Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Coslada, se interpuso recurso contencioso administrativo solicitando la suspensión inmediata de las sanciones, recurso respecto del cual el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid acordó no haber lugar, sin previamente oír a la parte contraria. Por lo que, en fecha 28 de mayo de 2001, mediante resolución número 1570 de la Alcaldía-Presidencia de Coslada, se procede a ejecutar el Decreto de Alcaldía de 23 de febrero de 2001, suspendiendo de empleo y sueldo al responsable.

Pero el 29 de septiembre de 2001, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid número 18 dictó sentencia estimatoria, en el seno del Procedimiento Abreviado 55/2001, de un recurso planteado, por el que se acordó anular el Decreto sancionador impugnado del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Coslada de 23 de febrero de 2001, sentencia que fue recurrida por el Ayuntamiento de Coslada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Por su parte, el Oficial Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Coslada solicita la ejecución provisional de la citada sentencia de instancia, teniéndose por solicitada mediante Auto de fecha 3 de enero de 2002, en la pieza separada 72/2001, del Procedimiento Abreviado 55/2001, previa prestación de fianza mediante aval bancario de 24.040,48 euros –equivalente a 4.000.000 de pesetas-, prestado en fecha de 21 de enero de 2002 y declarándose bastante la fianza constituida por Auto de fecha 22 de enero de 2002 en el que se acuerda la ejecución provisional de la sentencia de 29 de septiembre de 2001. Como consecuencia, el 20 de febrero de 2002, el Juzgado requirió al Ayuntamiento para que abonara a Don Ginés Jiménez Buendía los salarios dejados de percibir y se realizaran las actuaciones oportunas ante la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que así se cumplió por el Ayuntamiento de Coslada.

Por otra parte, el recurso planteado por el Ayuntamiento ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la anulación del Decreto sancionador dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 18 de Madrid, fue admitido a trámite por dicho Tribunal Superior, quien, a través de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia de fecha 26 de junio de 2002, por la que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto, declaró que la sanción final que se debía imponer a Don Ginés Jiménez Buendía era la de 8 meses y 15 días de suspensión de empleo y sueldo.

En consecuencia, y tras recibir todas las actuaciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha de 11 de diciembre de 2002, el Juzgado número 18 de lo Contencioso Administrativo dicta dos Providencias:

  • Providencia por la que se acuerda el archivo de las actuaciones, al haber recaído sentencia firme de la Sala de fecha 26 de junio de 2002.
  • Providencia por la que se acuerda la cancelación de la garantía constituida en autos por el recurrente Don Ginés Jiménez Buendía y la devolución del aval bancario por importe de 24.040,48 euros.

Pero el 3 de enero de 2003, por el Letrado del Ayuntamiento de Coslada, se interpone recurso de súplica contra la Providencia anterior que acuerda la devolución del aval. Este mismo Juzgado número 18 de lo Contencioso Administrativo estima el recurso de súplica y deja sin efecto la devolución del aval.

Tras la petición de nuestro Ayuntamiento para que se ejecute la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid –sentencia que establece una sanción final de 8 meses y 15 días de suspensión de empleo y sueldo a Don Ginés Jiménez Buendía-, el Juzgado, mediante Providencia de fecha 15 de julio de 2003, convoca a las partes a una vista para dilucidar la cuestión planteada en la pieza separada de ejecución, debiéndose celebrar la citada vista el día 29 de julio de 2003. Vista que no se pudo celebrar porque en comparecencia el Letrado del Ayuntamiento de Coslada solicita la suspensión de la misma para presentar un escrito.

Es aquí cuando, mediante un escrito de fecha 29 de julio de 2003, el Director Gabinete de Alcaldía y Coordinación de los Servicios del Ayuntamiento de Coslada, Don Fernando Alonso Barahona, se insta al Letrado Representante Legal del Ayuntamiento de Coslada para desistir del escrito presentado por el Letrado del Ayuntamiento en el incidente de ejecución de la sentencia planteado, que se tramita en la pieza separada de ejecución de sentencia número 72/2001 y referente al procedimiento abreviado 55/2001 –a pesar de haber recaído ya sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid- al ser el texto de la sentencia por la que se anula el Decreto sancionador de fecha 23 de febrero de 2001 suficientemente claro y conciso para proceder a su cumplimiento. Además, respecto del aval depositado por orden judicial, se le autoriza, si así lo estima adecuado, a solicitar del Juzgado que corresponda su devolución, ya que han desaparecido las causas que motivaron su constitución. Así pues, el 30 de julio de 2003, el Representante Legal del Ayuntamiento de Coslada presenta ante el Juzgado de los Contencioso Administrativo número 18 el escrito donde interesa desistir del incidente de ejecución y comunica al Juzgado que no existe inconveniente en la devolución del aval constituido. Como consecuencia, por Auto de este mismo Juzgado, se acuerda tener al Ayuntamiento de Coslada por apartado y desistido de la pieza separada de ejecución y se declara cancelada la garantía constituida en su día por Don Ginés Jiménez Buendía.

RESULTANDO, de lo anteriormente relatado,

  1. Que el Excmo. Ayuntamiento de Coslada acordó la incoación de un expediente disciplinario contra el Oficial Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Coslada, D. Ginés Jiménez Buendía, que terminó con la resolución sancionadora nº 630 de 23 de febrero de 2001, acordando declarar al responsable autor de 6 faltas graves, imponiéndole la sanción de suspensión de empleo y sueldo, por tiempo de 10 meses y 15 días, comenzándose a ejecutar dicha sanción el 28 de mayo de 2001.
  2. Que habiendo sido recurrida la sanción por el Sr. Jiménez Buendía, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid acordó anular el Decreto sancionador, en virtud de Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2001, bajo fianza de 24.010,84€, fianza que fue constituida por el propio Sr. Jiménez Buendía, mediante aval bancario, el 21 de enero de 2002, requiriendo, al mismo tiempo, al Ayuntamiento de Coslada para que abonara a D. Ginés los salarios dejados de percibir y se realizaren las actuaciones oportunas ante la TGSS, todo lo cual fue cumplido por el Ayuntamiento.

III. Que en virtud del recurso interpuesto por el Ayuntamiento contra la citada sentencia, la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Sentencia, con fecha 26 de junio de 2002, por la que declaró que la sanción final a imponer al Sr. Jiménez Buendía era la de 8 meses y 15 días de suspensión de empleo y sueldo. Sentencia que fue declarada firme y ejecutiva por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid el día 11 de diciembre de 2002.

  1. Que no obstante haberse solicitado por el Ayuntamiento de Coslada la ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante escrito de fecha 29 de julio de 2003, presentado al Juzgado el día 30 de julio de 2003, el Director del Gabinete de Alcaldía y Coordinación de los Servicios del Ayuntamiento de Coslada, Don Fernando Alonso Barahona, instó al Letrado del Ayuntamiento de Coslada, para desistir del procedimiento de ejecución contra Don Ginés Jiménez Buendía, y autorizó al Letrado del Ayuntamiento, si así lo estimaba adecuado, a solicitar del Juzgado para que procediera a la devolución del aval, al haber desaparecido las causas que motivaron su constitución.
  2. Que mediante Auto de fecha 31 de julio de 2003, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid, acordó tener al Ayuntamiento de Coslada por apartado y desistido de la ejecución y declaró cancelada la garantía constituida en su día por D. Ginés Jiménez Buendía mediante aval bancario.

RESULTANDO, que no ha quedado probado que Don Raúl López Vaquero, Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Coslada, elegido el 14 de junio de 2003, diera instrucción alguna para la realización del citado escrito.

CONSIDERANDO, que Don Fernando Alonso Barahona, tras su comparecencia como testigo en el juicio celebrado los días 12 y 13 de marzo de 2012, ante la Audiencia Provincial de Madrid, es concluyente en su declaración al referir que fue él, como Director de Gabinete de Alcaldía y Coordinador de los Servicios del Ayuntamiento de Coslada, quien redactó, firmó y entregó el mencionado escrito al Letrado del Ayuntamiento de Coslada para su presentación al Juzgado.

CONSIDERANDO, que en esta misma declaración, Don Fernando Alonso Barahona refiere que el Alcalde de nuestro Ayuntamiento, Don Raúl López Vaquero, no le encargó que se ocupara del asunto ni le dio instrucciones para la confección del escrito ni sabía de la existencia del expediente sancionador, pues fue él mismo quien despachó todo lo relativo al expediente con el Concejal de Seguridad y con el Letrado que llevaba la causa ante los Tribunales.

CONSIDERANDO, que la actuación llevada a cabo por Don Fernando Alonso Barahona transgrede los límites razonables de la buena fe y gestión eficaz que todo servidor público  -sea fijo o eventual, funcionario o personal laboral-  debe desplegar al servicio de los intereses generales del Municipio, al posibilitar con su escrito que el Ayuntamiento de Coslada no hiciera efectiva la sentencia firme impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se suspendía de empleo y sueldo a Don Ginés Jiménez Buendía por el tiempo de 8 meses y 15 días, y propiciar, además, la cancelación de la garantía constituida en su día por este último por importe de 24.040,48€, al hacerse efectiva la devolución del aval bancario por él constituido.

CONSIDERANDO, que tal actuación refleja una evidente falta de diligencia en la gestión de los intereses municipales, con un grave quebranto de los mismos, puesto que, siendo como es, licenciado en derecho y buen conocedor de los asuntos públicos, debía haber desplegado la mínima diligencia exigible a un buen gestor para evitar que las sanciones firmes queden impunes, máxime cuando ya el propio Ayuntamiento había solicitado con anterioridad su ejecución.

AL AMPARO de lo establecido en los artículos 23, 137 y 140 de la Constitución Española; artículo 46, apartados 2 b) y 2 e), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículos 82, 91 y 97.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, y los artículos 100 a).4 y 104.3 del Reglamento Orgánico Municipal de Coslada, y demás de pertinente aplicación.

Y por lo anteriormente expuesto,

La Agrupación Republicana de Coslada (A.R.CO.) solicita LA INCLUSIÓN EN EL  ORDEN DEL DÍA de la próxima sesión ordinaria del Pleno Municipal de Coslada, que tendrá lugar el día …, para su debate por el Pleno, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

1.- Considerar que la actuación de Don Fernando Alonso Barahona, al redactar, firmar y entregar al Letrado, para su presentación al Juzgado, el escrito por el cual se tiene al Ayuntamiento de Coslada por apartado y desistido de la ejecución de la sanción impuesta por el propio Ayuntamiento a Don Ginés Jiménez Buendía, confirmada en parte por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dejando sin efecto dicha sanción, resulta contraria a los intereses generales del Municipio, debiendo, en consecuencia, responder políticamente por ello, toda vez que se ha incurrido por parte del citado en un acto de deslealtad hacia la institución de la que forma parte, un abuso de confianza en el cargo que ostenta y una clara extralimitación de las funciones que le corresponden.

2.- Considerar que la actuación de Don Fernando Alonso Barahona, al redactar, firmar y entregar al Letrado, para su presentación al Juzgado, el escrito por el cual se solicita que se proceda a la cancelación y devolución de la fianza de 24.040,84€ impuesta a Don Ginés Jiménez Buendía, a pesar de existir una sentencia firme de condena contra él pendiente de ejecutar, resulta contraria a los intereses generales del Municipio, debiendo, en consecuencia, responder políticamente por ello, toda vez que se ha incurrido por parte del citado en un acto de deslealtad hacia la institución de la que forma parte, un abuso de confianza en el cargo que ostenta y una clara extralimitación de las funciones que le corresponden.

En Coslada, a 4 de septiembre de 2012

Sebastián Vegas Cuadrado

Portavoz del Grupo Municipal A.R.CO

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