Absuelto el ‘sheriff’ de Coslada al declararse nulas las pruebas obtenidas contra él

La Sección Diecisiete de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al exjefe de la Policía Local de Coslada Ginés Jiménez Buendía de los delitos de extorsión, amenazas, cohecho, blanqueo de capitales y depósito y tenencia ilícita de armas, por el que se enfrentaba a una pena de más de 26 años de prisión, ha informado el Tribunal Superior de la Justicia de Madrid.

Los magistrados, tras el juicio que comenzó el pasado 15 de enero y concluyó a finales de marzo, han absuelto también a los otros ocho procesados en el llamado ‘caso Bloque’, encausados por los delitos de prostitución (Catalin Avramescu), comisión del deber de perseguir delitos y cohecho (Carlos Martínez Gil), cohecho (Felipe Guerrero LermaMario Fonseca NovoaAntonio Carrascosa ChacónFernando Jiménez Martínez y Antonio José Carvajal Álvarez) y blanqueo de capitales (Carmen Pérez Martínez y Ginés Jiménez Pérez).

Los magistrados han tomado la decisión de absolver a los procesados al no haberse probado en la vista oral del juicio los hechos objeto de debate. Así, remarcan que no ha podido acreditarse ni la extorsión, ni las amenazas, ni el cohecho, ni el blanqueo de capitales ni el depósito y tenencia ilícita de armas.

La sentencia establece que no se ha acreditado que el principal procesado, Jiménez Buendía, vulnerara el ordenamiento legal de forma abusiva y arbitraria, al objeto de controlar de manera personal o por vías de hecho, independientes al cauce marcado por el ordenamiento jurídico, la tramitación de licencias y autorizaciones de apertura, de actividad o similares, de distintos establecimientos de ocio bajo la amenaza en caso contrario de inspecciones continuas y acoso del aparato policial.

Tampoco ha podido acreditarse que este mismo procesado, en compañía de otros policías, se personara en un establecimiento mostrándose contrario a la apertura sin su permiso y prevaliéndose de su condición consumiera todo tipo de bebidas alcohólicas sin abonar las consumiciones.

 

Ni tampoco que Ginés Jiménez y su esposa, también acusada, abonaran los gastos con los que hicieron frente a préstamos hipotecarios, inversiones inmobiliarias o adquisición de vehículos con un dinero de origen ilícito; como tampoco ha quedado acreditado, «sino lo contrario, que las armas halladas en su poder carecieran de permiso», según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

En idénticos términos se refiere la sentencia al resto de acusados, de los que tampoco se ha probado su participación en los hechos descritos en el escrito de calificación pública y en el auto de procesamiento. Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Motivación y hechos probados

En el fallo, los jueces desmontan las acusaciones que vertían sobre el exjefe policial sobre supuestos sobornos para que algunos establecimientos obtuvieran licencias o para evitar inspecciones arbitrarias. Así, señalan que «atribuciones genéricas de responsabilidad no sustentan válidamente una condena».

Por ejemplo, señalan que los testimonios de varios responsables de establecimientos reflejan que «a parte de los comentarios y determinada práctica de la Policía Local en sus actuaciones inspectores y que estos testigos no comparten, al margen de ello tampoco refieren haber sido testigos de actuaciones constitutivas de los ilícitos que se le atribuyen».

Los jueces citan los testimonios de otros responsables de establecimientos que negaron que el acusado les solicitara dinero, presentes o regalos a cambio de no realizar inspecciones. Por otra parte, el hecho de que hosteleros de Coslada visitaran dependencias de la Policía Local «no constituye indicio suficiente que acredite las imputaciones». Acudían, apuntan, para aportar documentación relativa al funcionamiento de los locales e información sobre horarios de apertura y cierre, consumo de alcohol y presencia de menores.

Respecto al delito de blanqueo, la Audiencia Provincial «no considera acreditado que Ginés haya cometido un delito que le proporcione ingresos que justifiquen una adquisición de bienes como la descrita en las actas acusatorias y, por consiguiente, no resulta acreditado el ilícito que se le imputa».

«No sólo no se aprecia responsabilidad penal en el acusado que pudiera justificar unos ingresos que no proceden de una actividad lícita, sino que, a mayor abundamiento, las imputaciones de las que era sujeto paciente únicamente hubieran supuesto un beneficio para el acusado de 12.000 euros en 5 años», agregan.

Sobre la tenencia ni depósito ilícito de armas, la Sala no ve delito por la «conexión de antijuricidad» que aprecian entre la nulidad del auto que ordena la entrada y registro en el domicilio del exjefe de la Policía Local de Coslada y el hallazgo de la armas.

Los jueces también absuelven a los policías locales de los delitos de blanqueo y de cohecho porque «no aparece sustentado en el relato de los hechos suficientemente preciso y determinados». Además, han expresado su discrepancia con el encaje de la conducta que se les atribuye con este último tipo penal.

Por último, el fallo judicial procede la declaración de las costas de oficio y no procede imponérselas a la acusación particular, ya que no ve atisbo de temeridad ni de mala fe en su actuación.

 

This entry was posted in Ayuntamiento, Noticias and tagged , , , , , . Bookmark the permalink.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.