MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL X, REGULADORA DEL IBI

AGRUPACIÓN REPUBLICANA DE COSLADA

GRUPO MUNICIPAL ARCO

AL  PLENO  DEL  AYUNTAMIENTO  DE  COSLADA

 

Sebastián Vegas Cuadrado, Portavoz del Grupo Municipal Agrupación Republicana de Coslada (ARCO), al amparo de lo dispuesto en el artículo 104.4 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Coslada y en concordancia con lo previsto en el artículo 97.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y el artículo 46 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Presenta, ante este Pleno Corporativo, la siguiente MOCIÓN de propuesta de MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL X, REGULADORA DEL IBI.

Ayuntamiento de Coslada, a 09 de noviembre de 2012

 Sebastián Vegas Cuadrado

Portavoz Grupo Municipal ARCO Coslada

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ante la retirada por parte del Equipo de Gobierno de la modificación de propuesta en la Ordenanza Fiscal X reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, que impide la votación de la enmienda presentada por ARCO, queremos manifestar lo siguiente:

  • Los ciudadanos de Coslada se han enfrentado a una subida del IBI desproporcionada e injusta, por lo cual consideramos indispensable llevar a cabo esta iniciativa que permitiría reducir la cuantía pagada por los vecinos.
  • El IBI grava un bien de máxima necesidad, como es la vivienda, por lo cual consideramos que debido a la naturaleza del bien, la cuantía debe ajustarse a las circunstancias actuales.
  • El valor de las viviendas, ha sufrido un gran descenso desde la explosión de la burbuja inmobiliaria, cuantía que no queda reflejada en el actual valor catastral que se utiliza para calcular el IBI, siendo este importe muy superior al valor real de los inmuebles.
  • Las modificaciones propuestas a continuación supone una reducción del tipo de gravamen que afecta a las viviendas, permitiendo aligerar la gran subida experimentada en este impuesto, y un aumento del tipo que afectan a los bienes rústicos y a los incluidos dentro del tramo diferenciado (que grava el 10% de inmuebles con mayor valor catastral, sin afectar a viviendas).

PROPUESTA DE ACUERDO

Proponer la modificación del artículo 2 de la ordenanza fiscal X, quedando de la siguiente manera:

  1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,410 por 100 sobre el valor catastral, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3º de este artículo segundo.
  1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,715 por 100 sobre el valor catastral.
  1. En uso de la facultad contemplada en el art. 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 se establecen, para los inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, tipos de gravamen incrementados según los diferentes usos establecidos en el RD 1020/1993 para la valoración de las construcciones. Dichos tipos sólo se aplicarán al 10% de los inmuebles urbanos del término municipal que, para caso, tengan mayor valor catastral, a cuyo efecto, se determina el correspondiente umbral de valor para cada uso, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.

Los tipos de gravamen incrementados en función de sus respectivos usos serán los siguientes:

Uso Descripción Tipo de gravamen
2 Industrial 0,95
3 Oficinas 0,95
4 Comercial 0,95
7 Ocio y Hostelería 0,95
8 Sanidad y Beneficiencia 0,95

En Coslada, a 09 de noviembre de 2012

Sebastián Vegas Cuadrado

Portavoz del Grupo Municipal A.R.CO.

Está moción se deja sobre la mesa para presentarse en siguientes plenos con las modificaciones pedidas.

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