Absuelto el exjefe de la Policía Local Ginés Jiménez del ‘Caso Coslada’

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto de nuevo al exjefe de la Policía Local de Coslada Ginés Jiménez, a su mujer y a su hijo del ‘caso Coslada’ después de que el Tribunal ordenara dictar una nueva sentencia en la que se valorarán las conversaciones telefónicas de la causa que habían sido invalidadas.

Así consta en una sentencia en la que la Sección 17 exonera al exjefe policial de los delitos de los que había sido acusado dentro de la causa en la que se investigó una supuesta trama corrupta policial en Coslada.

En concreto, se le exonera de un delito de extorsión, de amenazas, de cohecho, de blanqueo de capitales y de deposito de armas. De igual modo, se absuelve a su mujer y a su hijo de los delitos de los que habían sido acusados.

Contra la sentencia, cabe interponer recurso de casación si bien el abogado de la defensa ha señalado que hay que tener en cuenta que esta sentencia es el resultado  precisamente de un recurso de casación ya interpuesto.

El pasado febrero, el Alto Tribunal estimó el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Coslada contra la sentencia, de 3 de mayo de 2018 de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, y ordenó dictar una nueva resolución respecto al exjefe policial y su familia. En cambio, mantuvo las absoluciones para los otros siete acusados.

40 investigados

El proceso llegó a tener un total de 40 investigados, 26 de ellos policías locales, 24 de Coslada y los otros dos de Arganda del Rey y Loeches. Salvo los nueve acusados juzgados y absueltos por la Audiencia Provincial, el resto hasta los 40 imputados fueron exculpados a los largo de la fase de instrucción judicial en el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid.

Nueva resolución judicial

El pasado mes de febrero, los magistrados del Supremo solicitaron a la Audiencia “una nueva resolución judicial”, valorando las intervenciones telefónicas y el resultado de los registros practicados en el domicilio y espacios de control de Ginés Jiménez que fueron anulados por la Audiencia de Madrid por “falta de motivación de los autos que avalaron tanto las intervenciones telefónicas como la entrada y registro”.

Hechos no acreditados

La nueva sentencia reitera que no se ha acreditado que el principal procesado, Ginés Jiménez, “vulnerara el ordenamiento legal, de forma abusiva y arbitraria, al objeto de controlar de manera personal o por vías de hecho, independientes al cauce marcado por el ordenamiento jurídico, la tramitación de licencias y autorizaciones de apertura, de actividad o similares, de distintos establecimientos de ocio bajo la amenaza en caso contrario de inspecciones continuas y acoso del aparato policial”.

Teniendo en cuenta las citadas conversaciones, los magistrados señalan que el contenido de “no sólo no desvirtúa las conclusiones probatorias” que se alcanzaron en su día, sino que las corrobora“.

También en la sentencia los magistrados apuntan que no ha quedado demostrado que el exjefe policial con los otros policías “se prevaliera de su condición profesional para consumir o ser invitado a cambio de ordenar más o menos inspecciones en los locales de hostelería de Coslada“.

De igual modo, tampoco se acreditar que Ginés Jiménez y su esposa abonaran los gastos con los que hicieron frente a préstamos hipotecarios, inversiones inmobiliarias o adquisición de vehículos con un dinero de origen ilícito; como tampoco quedó acreditado que las armas halladas en su poder carecieran de permiso y de licencias puesto que todo lo contrario , Ginés poseía toda la documentación necesaria para su posesión.

 

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