España incumple sus obligaciones internacionales sobre el derecho a la vivienda

Juan Carlos Benito Sánchez

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) de Naciones Unidas es el órgano de expertos encargado de interpretar y evaluar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por España en 1977. Entre los derechos contenidos en el Pacto figura el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, que incluye el derecho a una vivienda adecuada.

El Comité DESC ha emitido dos dictámenes en los que constata sendas vulneraciones del derecho a la vivienda por España; en el último de ellos, se desahució a una familia con dos niños de uno y tres años sin alternativa habitacional adecuada, de modo que durmieron en el automóvil familiar durante varias noches. Además, el Comité ha solicitado en repetidas ocasiones la suspensión de lanzamientos para evitar la situación de sinhogarismo de familias que iban a ser desahuciadas. Algunos jueces han ignorado estas peticiones y han procedido con los desalojos.

En abril de 2018, el Comité presentó sus observaciones sobre el cumplimiento por España de los derechos económicos, sociales y culturales del Pacto, señalando que se debe asegurar una protección jurídica efectiva a aquellas personas en riesgo de ser desalojadas. Esta protección incluye la evaluación por parte de los tribunales de las circunstancias concretas de cada caso y del riesgo de que el desalojo suponga una vulneración del derecho a la vivienda u otros derechos humanos. Además, se debe garantizar a los afectados el acceso a un recurso judicial efectivo.

El Tribunal Supremo ha confirmado en julio de 2018 que los dictámenes de órganos de vigilancia de tratados de derechos humanos, como el Comité DESC, son vinculantes para España. En noviembre de 2017, afirmó también que los jueces del orden contencioso-administrativo deben realizar un juicio de proporcionalidad que tenga en cuenta los intereses de los menores implicados antes de ordenar un desalojo.

Conforme a la legislación vigente, las personas incursas en un proceso de desahucio solo pueden oponerse al desalojo alegando que han pagado el alquiler. No pueden exponer sus circunstancias económicas, personales o familiares, y no existe un juicio de proporcionalidad previo al lanzamiento. Tampoco existen recursos judiciales efectivos y apropiados que permitan suspender el desalojo. Esto vulnera de manera clara el derecho a la vivienda, tal que interpretado por el Comité DESC.

La reciente aprobación de la Ley 5/2018, conocida como ley del desahucio exprés, supone un desconocimiento total de los pronunciamientos del Comité. Esta ley reduce los plazos para los desahucios en casos de ocupación sin título, sin permitir que los tribunales realicen un juicio de proporcionalidad y sin dar posibilidad de recurso a los afectados, contradiciendo así el Derecho internacional de los derechos humanos.

Por otro lado, las leyes autonómicas de función social de la vivienda, que introducen la obligatoriedad del uso habitacional de la vivienda y establecen mecanismos como la expropiación, la venta forzosa, las multas coercitivas y las sanciones, suponen un avance en la buena dirección. El Tribunal Constitucional ha ratificado a lo largo de 2018 la constitucionalidad de la mayoría de estos mecanismos.

Finalmente, cabe valorar positivamente la reciente toma en consideración en el Congreso de los Diputados de la proposición de ley contra la emergencia habitacional, impulsada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. La aprobación de esta ley supondría un paso adelante en la protección del derecho a la vivienda en España y en su adecuación al Derecho internacional y europeo de los derechos humanos. La ley reafirma la función social de la vivienda y la configura como un derecho subjetivo, prevé una moratoria de lanzamientos en casos de riesgo de exclusión residencial, introduce un juicio de proporcionalidad obligatorio y reconoce el derecho a un realojo adecuado.

Para cumplir con los pronunciamientos del Comité DESC, es imprescindible que las medidas provisionales que este dicta suspendiendo lanzamientos sean obligatorias y se apliquen de manera directa. Debe introducirse también la obligación de realizar un juicio de proporcionalidad con carácter previo a cualquier desalojo, que permita examinar las circunstancias económicas, sociales y familiares y el riesgo de que el desalojo conlleve una vulneración de derechos humanos. Además, debe reconocerse el acceso a un recurso judicial efectivo y apropiado que permita revisar la proporcionalidad de estas medidas.

En conclusión, España debe avanzar hacia el pleno reconocimiento jurídico del derecho a una vivienda digna y adecuada, de acuerdo con el Derecho internacional y europeo. Para cumplir sus obligaciones internacionales, debe comprometerse de manera seria con los pronunciamientos del Comité DESC. Las leyes autonómicas de función social de la vivienda y la proposición de ley estatal contra la emergencia habitacional son un desarrollo positivo desde la óptica de los derechos humanos.

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