Si nos atenemos a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno parece ser que no. En una consulta realizada al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) el órgano de control afirma que los partidos políticos son sujetos obligados de la ley de transparencia si bien, por lo que respecta a la publicidad activa, “ no todos las previsiones del artículo 6,7 y 8 son de aplicación a los partidos políticos ” y que, por consiguiente, “ la publicidad de los pactos que lleven a cabo las formaciones políticas excede de las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre ”. Efectivamente, los pactos no se incluyen en las obligaciones de publicidad activa de los partidos en la ley estatal. Lo más parecido sería el reconocimiento de la obligación respecto a los convenios, si entendemos que un pacto no deja de ser un convenio entre partes. No obstante, la ley se refiere a los “ celebrados con una Administración Pública ” y en este caso al realizarse entre partidos políticos se trata de sujetos privados. De cualquier manera, aunque resulte poco sostenible jurídicamente, no deja de ser curioso que los documentos que recogen, en su mayoría, el reparto de las áreas de gobierno y proponen la futura estructura organizativa de la instituciones públicas- que luego éstas sí están obligadas a publicar- no deban ser públicos.
Como dictamina el CTBG, legalmente no podría defenderse la publicación de los pactos postelectorales, pero la respuesta podría ser diferente si se tratara la trasparencia de estos acuerdos desde un punto de vista político. Entendida la política como la gestión que los partidos hacen de lo público en beneficio de lo colectivo, parece obvio que deberían ser públicos. Bobbio dijo que “ la transparencia es el gobierno de lo público en público ” y, por tanto, el secretismo sólo conlleva la quiebra de la confianza en las instituciones democráticas de unos ciudadanos que deberían tener el derecho a conocer aquellas circunstancias que supeditan la ordenación del poder político y los elementos que limitan su ejercicio. Es decir, que el contenido de esos documentos no sea publico, supone un importante deficit democrático que ahonda en la desafección política que padecen los ciudadanos y en la, ya de por si deteriorada, imagen de los propios partidos políticos y sus dirigentes (como se muestra en cada barómetro del CIS). Asimismo, a estos razonamientos debe agregarse que esta falta de transparencia condiciona la existencia de un elemento fundamental de la calidad democrática como es la rendición de cuentas: sin transparencia no puede haber rendición de cuentas.
Transparencia es mucho más. Hablar de transparencia es introducirse de lleno en el terreno de la ética y la moral, elementos que adquieren su forma en el ámbito público en la figura del Buen Gobierno . Ocultarse detrás de la no obligación legal de tener que dar publicidad a los pactos, en el caso de que si quiera se lo hayan llegado a plantear, es no entender que la transparencia es más que una norma y que el compromiso con los ciudadanos y con los mecanismos que sustentan la democracia está por encima de cualquier texto normativo. Así en la consulta realizada el propio CTBG contempla la posibilidad de que los partidos asuman más obligaciones que las meramente legales y establece que “ en caso de publicarse estos acuerdos se trataría de información adicional o complementaria a la exigida con carácter obligatorio por la Ley de Transparencia, que podría llevarse a cabo de manera voluntaria y calificarse en tal caso como una buena práctica ”. Deben ir más allá de la ley. Se trata de una obligación ética basada en un compromiso con la sociedad que los partidos deben interiorizar como algo propio. No hacerlo es no entender lo que ha pasado en nuestro país en los últimos años. Significa no estar a la altura de lo que los ciudadanos esperan de ellos, de sus demandas y sus exigencias.
De cualquier manera, tampoco se trata de que de pronto los partidos se vuelvan locos con una transparencia radical y los pactos se retransmitan en streaming. No. Puede entenderse la necesidad de cierta discreción en las negociaciones entre partidos. Pero, una vez alcanzado un pacto, no cabe duda que los acuerdos resultantes deben ser públicos. Los ciudadanos tienen derecho a conocer sus contenidos y los partidos la obligación ética de mostrarlos. El problema que tenemos en España es que se asume la normalización de determinadas formas de actuación política que no deberían de aceptarse con naturalidad en democracia. Se da carta de naturaleza a actitudes que deben ser necesariamente cuestionadas si queremos avanzar políticamente como sociedad y aspirar a mayores cotas democráticas. De hecho, la propia redacción de este texto, y tener que explicar aspectos que deberían ser básicos y que aún no han sido asumidos por nuestros representantes públicos, es sintomático del pobre nivel de desarrollo de la transparencia y, posiblemente, de la calidad de nuestra democracia.
Blog del autor: https://frandelgado.wordpress.
¿Llegado el caso un pelotón de soldados salvará a la Constitución (y a los españoles)? El Estado Mayor ya ha…