AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE COSLADA
Manuel González Hernando, Portavoz del Grupo Municipal Agrupación Republicana de Coslada (ARCO), al amparo de lo dispuesto en el artículo 104.4 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Coslada y en concordancia con lo previsto en el artículo 97.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y el artículo 46 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Presenta, ante este Pleno Corporativo, la siguiente MOCIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ORENANZA PARA LA LOCALIZACIÓN DE USO RESIDENCIAL EN PLANTA BAJA EN EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES CONSTRUIDAS.
Ayuntamiento de Coslada, a 10 de julio de 2013
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Pleno municipal, en sesión celebrada el 5 de julio de 2004, aprobó la Ordenanza para la conversión de locales comerciales en planta baja a viviendas multifamiliares.
ARCO considera que en dicha Ordenanza no se tomaron las medidas necesarias que evitaran una defectuosa adaptación a la hora de transformar el local comercial en vivienda. Así, en diversas viviendas de las construidas se han producido problemas graves de salubridad que han requerido el abandono de la vivienda por parte de las personas que la habitaban, con el consiguiente perjuicio tanto para el afectado como para la comunidad de propietarios del edificio que ha tenido que correr con los gastos del arreglo y la estancia de los afectados en otro lugar durante la reparación de los desperfectos causados.
Para evitar que en las sucesivas transformaciones de locales comerciales a viviendas se repitan situaciones como las expuestas, ARCO propone a este Pleno que se aprueben e incorporen a la actual “ORDENANZA PARA LA LOCALIZACIÓN DE USO RESIDENCIAL EN PLANTA BAJA EN EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES CONSTRUIDAS” las siguientes medidas que garanticen una construcción correcta.
PROPUESTA DE ACUERDO
1º. El permiso de obra para la reconversión de locales comerciales en viviendas se dará en dos fases:
a) El primer permiso se concederá exclusivamente para que la vivienda que se pretenda adaptar sea completamente independiente al igual que el resto de viviendas del edificio; es decir, que por su interior no discurrirán bajantes, arquetas, conducciones de agua, electricidad, gas, teléfono, etc. En conclusión, todos estos servicios deberán ser reconducidos y desviados por los techos o paredes obligatoriamente a espacios comunes.
b) Una vez verificado con rigor por los servicios técnicos del Ayuntamiento, de que el local a transformar en vivienda está libre de toda servidumbre de la comunidad de propietarios, se procederá a la concesión del permiso de obra para la adaptación a vivienda de local comercial.
2º. Si existe la posibilidad de acceder desde el portal del edificio a la vivienda reconvertida, se procederá a su ejecución previa autorización de la comunidad de propietarios.
3º. Si en el período transcurrido de diez años desde la ocupación de la vivienda e detectara el incumplimiento de alguno de los preceptos aquí recogidos, de procederá a su reparación cargando los costes al promotor de la vivienda.
Terminado el debate y sometido el asunto a votación, se obtiene el siguiente resultado:
-Votos a favor 1: 1 ARCO.
-Votos en contra 2: 2 UPYD.
-Abstenciones 22: 11 PP, 8 PSOE y 3 IU.
¿Llegado el caso un pelotón de soldados salvará a la Constitución (y a los españoles)? El Estado Mayor ya ha…