Sobreseimiento: Juan Carlos I, como los reyes medievales, no se sentará jamás ante un tribunal

Máximo Relti

Juan Carlos I no se sentará ante el banquillo como consecuencia de la denuncia formulada por su ex amante, la princesa Corinna Sayn-Wittgenstein. La multimillonaria aristócrata alemana había aportado datos contrastables sobre los 100 millones de euros recibidos por comisiones del AVE, así como sobre sus cuentas secretas en Suiza, sus turbios negocios en Marruecos, etc. etc…

 En realidad, el sobreseimiento real era una certeza colectiva no anunciada, igual que lo fue el de su hija Cristina. Y es que el ex monarca, al igual que los reyes medievales, es “inviolable”, injuzgable. Gracias al artículo 56.3 de la Constitución, Juan Carlos I, como Franco, es sólo responsable “ante Dios y ante la historia”.

      ¿Alguien esperaba que con la verbal  y explícita denuncia formulada contra el ex rey Juan Carlos I por su ex amante la princesa Corinna Sayn-Wittgensteiniba suceder algo diferente a lo que finalmente ha sucedido? Posiblemente no hayan faltado decenas de miles de ciudadanos ingenuos que lo creyeran  así, que pensaran que la Justicia es ciega y que, cuando menos, el ex monarca sería investigado.

Sin embargo, el magistrado del juzgado Central de instrucción número seis de la Audiencia Nacional, con una velocidad absolutamente impropia del aparato judicial español, ha decretado raudo el sobreseimiento de la pieza en la que estaban incluidos los testimonios que sobre los negocios del ex rey  había dado a conocer su ex amante, la multimillonaria Corinna Sayn-Wittgenstein.

Asimismo, la propia Fiscalía “Anticorrupción” -paradojas insólitas de la judicatura española- solicitó casi simultáneamente el sobreseimiento de las diligencias iniciadas.  Para evitar que algún flanco débil  pudiera convertir el escándalo  en un asunto  de mayor envergadura, añadió  el carácter“provisional” del sobreseimiento, incluyendo la siguiente oportuna coletilla:
“Ello no obstante, con el objeto de que por el Ministerio Fiscal pueda iniciarse una investigación por los delitos de corrupción en las transacciones económicas internacionales y de cohecho, presuntamente cometidos por ciudadanos españoles y extranjeros fuera del territorio nacional”.

La ex amante real había  contado ante testigos, con todo lujo de detalles  y con una cinta magnetofónica que la grababa, que Juan Carlos de Borbón ‘había cobrado una comisión del AVE de la Meca que alcanzó los €100.000.000″. La aristócrata multimillonaria agregó, además, que el ex monarca poseía una cuenta secreta en la banca Suiza, puntualizando, igualmente, que parte de su fortuna  se escondía en ese país, bajo la identidad de Álvaro de Orleans de Borbón y del abogado Dante Canonica.

Sin embargo, la Fiscalía del Estado no recurre en su  explicación, como correspondería,   al argumento del carácter de “inviolable” que la Constitución del 78 concede  a la figura del monarca. Y es que lo que durante cuatro décadas todo el mundo sabía pero callaba hoy podría resultar chirriante ante los oídos  propios y extraños. Por eso mismo la Fiscalía  echa mano  en esta ocasión de enredados argumentos jurídicos para, de esa manera, encubrir algunas de las razones por las que el ex monarca, pese a las numerosas evidencias precedentes, no se sentará jamás en el banquillo de los acusados.

 “Con la información disponible – precisa la fiscalía – la interposición de una eventual querella por el ministerio Fiscal exigiría no sólo la acreditación de los indicios de criminalidad, sino también una valoración previa acerca de la concurrencia de condiciones legales exigidas para fundamentar la competencia de la jurisdicción penal española, así como del resto de circunstancias que conforme al apartado cinco del artículo 23 de la LOP, excluiría la persiguilidad en España de los delitos de corrupción en las transacciones económicas internacionales cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional”.

Pero la verdad  legal sobre el asunto la expresaba  claramente, desde  el punto de vista profesional, el catedrático de  Derecho constitucional de la UNED Antonio Torres, en el sentido de que el rey “no debe responder judicialmente por ningún tipo de acto, sea de la naturaleza que fuere”. Dicho de otra manera, si el rey atropellara y matara a un peatón  mientras conduce su automóvil, de acuerdo con  la Constitución vigente no se le podría juzgar ante un tribunal. Es, como sucedía con  los monarcas medievales,inviolable, no  juzgable.

“La inviolabilidad es absoluta en el sentido en que abarca todas las ramas del ordenamiento jurídico”, le comentaba a la BBC  británica el profesor Torres. “No se puede residenciar al rey ante un tribunal ...”.  “Se trata – reconoció – de una injusticia ajustada a Derecho”.

Ángel Sánchez Navarro,  profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid,  sostiene que quienes deseen acortar  lainviolabilidad del ex monarca no hacen otra cosa que agregar letra a laConstitución. En unas declaraciones formuladas también a la BBCSánchez Navarro, que ha sido igualmente subdirector del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, alegaba que:


“Al jefe del Estado no se le puede llevar a un tribunal, no se le puede hacer declarar, no se le puede someter a nada. Lo que se hace con él es un blindaje”.

La cuestión es que, al igual que sucediera durante 40 años con el dictador Francisco FrancoJuan Carlos I es sólo responsable jurídicamente ante Dios y ante la HistoriaPero su  blindaje judicial no sólo le afecta él, sino que se proyecta igualmente sobre su hijo Felipe VI. Un dato nada baladí, que no conviene olvidar.

La diferencia  entre la “inviolabilidad” de  Franco y la de “emérito” Juan Carlos de Borbón  estriba en que mientras el primero la impuso manu militari, el segundo la sancionó legalmente con el artículo 56,3 de una Constituciónrubricada y celebrada en 1978 por Unión de Centro Democrático (UCD),   elPartido Socialista Obrero Español (PSOE),  el Partido Comunista de España  (PCE) y  Alianza Popular (AP), contando con la anuencia de los dos grandes sindicatos, CCOO y UGT. Pero este privilegio real  no fue concedido gratuitamente por parte de estos partidos y sindicatos. A partir de los acuerdos constitucionales suscritos en el 78,  las organizaciones rubricantes  terminarían convirtiéndose en piezas claves  para el sostenimiento  “consensuado” del sistema político heredado de la dictadura.

El escándalo de los negocios reales pasará, pues, a ocupar en el curso de los próximos días y meses un discreto lugar en los medios de comunicación. Y, finalmente, será arrinconado en el olvido. De hecho, el anuncio sobre su sobreseimiento ya aparece – cuando lo hace – en segundos planos. Y ello  no debería de  resultar extraño a nadie. Las responsabilidades históricas sobre las organizaciones y personajes que hicieron posible en España la existencia de una Monarquía medieval en pleno siglo XX, son abrumadoras.

Conviene resaltar, asimismo, que los postreros movimientos políticos sobrevenidos en el curso de estos últimos años – Podemos, por ejemplo- ya han dado señales  desesperadas  de  estar demandando un lugar bajo el sol protector del sistema político establecido, pese a su exhibida fe antimonárquica de  los primeros tiempos.

Y el espectro político que se sitúa políticamente en el extrarradio  de la institucionalidad ni acaba de lograr coherencia organizativa, ni  de obtener el arraigo que le ayude a provocar una movilización social que, en otras circunstancias, les estaría servida en bandeja.  Así pues, Juan Carlos y sus sucesores continuarán gozando del derecho legal a la impunidad del que disfrutaban ya los reyezuelos  del medievo.

http://canarias-semanal.org/not/23491/sobreseimiento-juan-carlos-i-como-los-reyes-medievales-no-se-sentara-jamas-ante-un-tribunal/

 

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