MOCIÓN sobre LAS ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL.

AGRUPACIÓN REPUBLICANA DE COSLADA

GRUPO MUNICIPAL ARCO

AL  PLENO  DEL  AYUNTAMIENTO  DE  COSLADA

Sebastián Vegas Cuadrado, Portavoz del Grupo Municipal Agrupación Republicana de Coslada (ARCO), al amparo de lo dispuesto en el artículo 104.4 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Coslada y en concordancia con lo previsto en el artículo 97.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y el artículo 46 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Presenta, ante este Pleno Corporativo, la siguiente MOCIÓN sobre LAS ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL.

Ayuntamiento de Coslada, a 30 de abril de 2012

 Sebastián Vegas Cuadrado

Portavoz Grupo Municipal ARCO Coslada

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las tecnologías de la comunicación son portadoras de progreso y bienestar y contribuyen a mejorar nuestro conocimiento del mundo y de las personas que nos rodean. Pero algunas de ellas, en pleno desarrollo y con una feroz competencia por ganarse los mercados en los que compiten y en los que se juegan ingentes cantidades de dinero, pueden tener efectos directos o colaterales sobre nuestras vidas y dañar la salud cuando las empleamos de forma incontrolada.

Este es el caso de la telefonía móvil y de los sistemas inalámbricos y zonas WI-FI: antenas, estaciones base, radio enlaces entre antenas, radares, etc.

Sobre ellos aparecen, en los medios de comunicación, informes contradictorios y ante los cuales es preciso distinguir: los que están inspirados en los conocimientos científicos independientes, y los que obedecen a intereses de las empresas operadores de telefonía con un poder económico extraordinario y gran capacidad de influencia política y mediática.

La contaminación electromagnética ni es nueva ni se origina, exclusivamente, con estas tecnologías. Están las líneas de alta tensión y los transformadores pero, también, algunos electrodomésticos como los hornos microondas (la mayoría, con fugas hacia el exterior), cocinas de inducción, sistemas de telefonía inalámbrica dect, consolas de juegos, pequeños transformadores que generan campos magnéticos, etc.

El Parlamento Europeo, en una revisión intermedia del Plan de Acción Europea sobre Medio Ambiente y Salud, constata que los límites de exposición a los campos electromagnéticos (CEM) establecidos para el público son obsoletos. Además, considera que la controversia en la comunidad científica sobre los posibles riesgos para la salud debidos a los campos electromagnéticos se ha incrementado desde el 12 de julio de 1999, fecha en que se establecieron los límites de exposición del público a los CEM. En su RESOLUCIÓN de 2 de ABRIL de 2009 “Insta a la Comisión a que revise el fundamento científico y la adecuación de los límites de Campos Electromagnéticos fijados en la Recomendación 1999/519/CE e Informe al Parlamento”. También “Recomienda a los gobiernos de los países de la UE que bajen drásticamente los niveles máximos de emisión; que alejen las antenas de las escuelas y hospitales y declaren a los niños, embarazadas y ancianos como especialmente vulnerables a estas radiaciones”.

Asimismo, diversas Comunidades Autónomas como Navarra, Cataluña o Castilla la Mancha, y Ayuntamientos como los de Leganés, Alcoy o Basauri, entre otros muchos, han elaborados leyes u ordenanzas limitando la emisión de ondas electromagnéticas y condicionando su instalación a que estén alejadas de los centros sensibles.

Por todo ello, la Agrupación Republicana de Coslada (A.R.CO) pedimos que, la Administración Local, en base a la consecución del mandato constitucional de VELAR POR EL INTERÉS PÚBLICO, con plena sumisión al Ordenamiento Jurídico (art. 9.1, 9.3 y 103.1 de la Constitución) y al cumplimiento del derecho constitucional de PROTECCIÓN DE LA SALUD (art. 43 de la Constitución) y, en cumplimiento de lo anteriormente expuesto tiene la obligación de, en uso de sus competencias, organizar y tutelar la salud a través de las medidas preventivas que sean precisas. Y entre las cuales cabría destacar:

  1. El nivel máximo de exposición del público a los campos electromagnéticos emitidos por los equipos de telefonía y por las instalaciones radioeléctricas se debe fijar en 0.1 microwatios/cm2 para el conjunto de las radiaciones de microondas pulsadas (Esta petición viene avalada por el consenso internacional y el de numerosos estudios que lo señalan)
  2. Se debe prohibir instalar las estaciones base de telefonía a menos de 500 metros de cualquier zona habitada y de cualquier espacio sensible.
  3. El Ayuntamiento deberá realizar las mediciones pertinentes y vigilar los niveles de emisión. Estos niveles de emisión no sólo tienen que contemplar los valores medios sino sus picos y la duración y localización de los mismos.
  4. El Ayuntamiento de Coslada debe establecer una Ordenanza Municipal que contemple, en el uso de sus competencias, las condiciones a cumplir por las compañías telefónicas sobre emplazamientos, distancias a zonas sensibles y mapa detallado de las mismas, potencias de emisión e incisión, ubicación y despliegue de los sistemas radioeléctricos y cualesquiera medidas como protección de las personas y del entorno urbano. Todo ello debe concretarse en el Planeamiento Urbanístico de Coslada.

Esa Ordenanza debe ser el resultado de un Proceso Participativo con los grupos políticos y sociales al igual que con los vecinos y vecinas.

Debe estudiarse la situación legal de las antenas actuales antes de conceder nuevas licencias. Las consideradas ilegales dispondrían de un plazo de adaptación a partir del cual se incoaría un expediente sancionador.

Las nuevas instalaciones de telefonía deben ser comunicadas a los vecinos y vecinas colindantes.

Debe elaborarse un Estudio Detallado sobre la Contaminación Electromagnética, realizada por un equipo de técnicos independientes, y al que tengan acceso todos los ciudadanos.

Dicho Estudio debe determinar el Mapa Radioeléctrico de la ciudad con los lugares sometidos a electrocontaminación, en los que debiera instalarse puntos de medición permanente. Estos medidores de potencia informan de la contaminación global y avisan cuando ésta supera la dosis máxima (los valores registrados deberían de estar actualizados en la página Web del ayuntamiento). De igual manera, dicha información debe estar a disposición pública en cumplimiento de la Ley 27/2006 de Acceso a la Participación Pública y a la Justicia en Materia de Medio Ambiente.

Las Autoridades Sanitarias deben implicar al colectivo médico, con el fin de asegurar la salud de los vecinos y vecinas. Igualmente debiera informarse por parte del Departamento de Salud Pública de los estudios epidemiológicos correspondientes, si existieran. En caso negativo, debieran impulsarlos para evaluar el impacto sanitario de las instalaciones radioeléctricas sobre la población a medio y largo plazo, muy especialmente en aquellos lugares con focos de contaminación significativa.

Tanto las Autoridades Sanitarias como Municipales deberían acordar un Plan de Información a la Ciudadanía sobre los riesgos que comporta el uso de los teléfonos móviles en personas ancianas, con marcapasos, mujeres embarazadas, niños y jóvenes y otros colectivos de riesgo.

Limitar o, en su caso, prohibir, las instalaciones radioeléctricas en el entorno de centros hospitalarios y geriátricos, parques, centros educativos, escuelas infantiles y otros.

Debe procederse a la sustitución progresiva del sistema WI-FI por el cableado (con más velocidad y con mejor calidad y que transmiten las ondas menos nocivas para la salud) preferentemente en los centros y lugares considerados como sensibles.

Visto, el aumento de la preocupación de los ciudadanos por los efectos que puedan tener sobre la salud las emisiones de las antenas de telefonía móvil.

Considerando, que la ordenanza en vigor (Ordenanza Municipal reguladora de las Condiciones de Instalación de Elementos y Equipos de Radiocomunicación en el Término Municipal de Coslada, de 8 de agosto de 2002) no regula suficientemente aspectos Medioambientales y de Salud Pública, y se ha quedado obsoleta.

Considerando, la necesidad de la implantación de otra Ordenanza más completa que regule la instalación de antenas de telefonía móvil. Predominando el medio ambiente y la salud de los ciudadanos, y aplicando el Principio de Precaución.

Considerando, las disposiciones de la Ley General de Protección del Medio Ambiente, que reconoce que todas las personas tienen derecho al uso y disfrute de un medio ambiente saludable, correspondiendo a las Administraciones Públicas promover políticas ambientalmente adecuadas para garantizar el ejercicio de este derecho.

Considerando, las disposiciones que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye a las Entidades Locales, en concreto el artículo 4.1.a), relativo a las potestades reglamentarias; el artículo 22.d), relativo a las competencias de redacción de las ordenanzas; el artículo 25.2, apartados f) y h), que faculta a los municipios la protección del medio ambiente y de la salud pública.

ACUERDOS

Por todas estas razones, la Agrupación Republicana de Coslada (A.R.CO.) eleva para su aprobación en Pleno Municipal los siguientes acuerdos:

  1. Que se encargue la realización de un estudio técnico con el fin de ordenar, ubicar y racionalizar, con criterios técnicos y urbanísticos, la implantación de estas infraestructuras y asegurar un elevado nivel de protección para la salud de los/las vecinos/as de Coslada, teniendo en cuenta, al menos, dos parámetros para el estudio:
    1. máximo alejamiento posible de las viviendas y
    2. suficiente cobertura
  2. Que el Ayuntamiento estudie la situación legal de las antenas actuales con el fin de poder actuar en consecuencia.
  3. Que se requiera a las operadoras de telefonía para que presenten un Plan de Despliegue, a medio y largo plazo, en Coslada y que justifiquen la necesidad de tantas antenas en el municipio.
  4. Determinar y delimitar un mapa con las zonas contaminadas por electrocontaminación.
  5. Redactar y aprobar una nueva Ordenanza para regular la implantación de las estaciones de base de telefonía móvil en el municipio de Coslada.
  6. Instar a la Comunidad de Madrid a que actúe coordinadamente con los Ayuntamientos para regular, desde el punto de vista de la seguridad, las instalaciones de las antenas de telefonía móvil, así como sus repercusiones medioambientales y urbanísticas, su ubicación y el procedimiento de colocación de las mismas.

En Coslada, a 30 de abril de 2012

Sebastián Vegas Cuadrado

Portavoz del Grupo Municipal A.R.CO.

Terminado el debate y sometido el asunto a votación, se obtiene el siguiente resultado:

-Votos a favor 14: 8 PSOE, 3 IU, 2 UPYD y 1 ARCO.

-Votos en contra 0: 

-Abstenciones 11: 11 PP.

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