La Seguridad social representa uno de los pilares en los que se asienta el Estado de Bienestar, y el conjunto de prestaciones que están recogidas en el sistema tratan de cubrir y proteger a todas las personas.
En nuestro país, de acuerdo con los principios contenidos en el art. 41 de la Constitución Española, compete a los poderes públicos y a los agentes e interlocutores sociales la responsabilidad de garantizar un sistema público de pensiones justo, equilibrado y solidario.
Ante este mandato constitucional, el Estado queda comprometido al establecimiento de un sistema de protección de naturaleza pública y a la articulación de unos recursos económicos que hagan viable esta protección social de forma suficiente.
Son varios los estudios que señalan, que en dicho sistema es “probablemente el ámbito del Estado del Bienestar en el que con mayor claridad se aprecia la existencia de una brecha de género” (Mercedes Ayuso y Elisa Chuliá ).
El sistema público de pensiones tal y como lo conocemos se diseñó, hace mas de 50 años y atendiendo a un modelo social en donde el hombre se configura como el sustentador. Los hombres realizaban el trabajo fuera de casa y el trabajo productivo y remunerado, generando así unas cotizaciones y unos derechos, que a posteriori se traducirán en una pensión de jubilación. Mientras las mujeres permanecían en casa, realizando las tareas propias del hogar y de atención y cuidados a la familia. Trabajos, todos ellos no remunerados ni productivos. Por lo que las mujeres, al no generar cotización, no generan derechos y solo disfrutaban de los derechos derivados de las cotizaciones de sus cónyuges.
Así pues, nuestro sistema de pensiones contributivas, presenta una gran disparidad respecto al género y podríamos señalar que las mujeres españolas, soportan importantes diferencias con respecto a los hombres, ya que las titulares en mayor medida de pensiones de viudedad, cuya prestación es significativamente más baja que la jubilación.
El cálculo de las pensiones, está basado en las cotizaciones que se realizan a lo largo de la vida laboral. Aparentemente esta fórmula puede parecer que es neutral, pero perjudica de manera muy notoria a las mujeres, por tener carreras de cotización más cortas debido a las salidas del mercado laboral y a la contratación a tiempo parcial, generando así una brecha de género en las pensiones que reciben las mujeres.
Esta situación no es exclusiva en nuestro país sino que se puede hacer extensible al resto de Europa, por lo que el Parlamento Europeo en 2017 adoptó una Resolución sobre la Necesidad de una estrategia de la Unión para eliminar y prevenir la brecha de género en materia de pensiones. En esta resolución queda reconocida que la brecha de género en las pensiones es un reflejo de las desigualdades que experimentan las mujeres a lo largo de su vida y carrera profesional. La segregación del mercado laboral; las interrupciones de la carrera profesional; las tareas de cuidado que recaen sobre las mujeres y que las lleva a interrumpir reiteradamente sus carreras de cotización y se ven obligadas con mas frecuenta a recurrir al empleo a tiempo parcial. Por tanto, la brecha de género en las pensiones constituye un indicador básico de la desigualdad de género en el mercado laboral.
https://www.youtube.com/watch?v=g2ecRAL_pzM
Referencias:
(2018): “El sistema de pensiones agranda la brecha de género. Análisis de las Pensiones desde la perspectiva de género”, Comisión Ejecutiva Confederal 12 de febrero de 2018.
- Ayuso, M y Chuliá, E. (2018): “¿Hacia la progresiva reducción de la brecha de género en las pensiones contributivas?”, BBVA, Documento de Trabajo: Nº 22/2018 Madrid.
SLM
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